A continuación los
principales cambios en la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de
noviembre de 2014, la cual entra en vigencia el 01 diciembre de 2014.
1. Se establece que no podrá
deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de transcurridos
12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la
declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el
caso de recepción de servicios.
2. No podrán deducirse los
créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial o
profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las
adquisiciones de bienes que no son vinculadas a la actividad empresarial.
3. Los créditos generados por
la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos públicos y bebidas
alcohólicas no serán deducibles.
4. Se modifica el artículo 45
de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional de Precios
al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante
la etapa preoperativa.
5. Se establece que la
Administración Tributaria deberá incluir en la normativa en materia de
facturación la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo la
emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuando existan
limitaciones tecnológicas.
6. Se elimina en el artículo
57 el parágrafo donde se indicaba que no se exigiría a los contribuyentes el
cumplimiento de los requisitos de impresión y emisión de facturas en las
operaciones de ventas de exportación.
7. Se establece que la
alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará
comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la
alícuota impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el
Ejecutivo Nacional. Se incremente la actual alícuota adicional de consumo
suntuario de 10% al 15%.
8. Se modifican los límites
de los valores de los vehículos en aduana en US dólares para el pago de la
alícuota impositiva adicional del 15%, se integra el valor en fábrica en el
país expresado en unidades tributarias (UT). Igualmente para las motocicletas
se establecieron valores en aduana expresados en dólares y valor en fábrica en
el país en UT, cambiando la anterior especificación donde se aplicaba esta
alícuota a motocicletas con cilindrada superior a 500 C.C..
9. Se incluye para el pago de
la alícuota adicional de consumo suntuario para la venta o importación de las
aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad,
instrucción, y a las aeronaves y buques destinados al uso particular de su
propietario, Igualmente se incluye las joyas y relojes con precio igual o
superior a 2.500 UT., las armas, sus accesorios y proyectiles, accesorios de
vehículos cuyo precio sea igual o superior a 700 UT, obras de arte y
antigüedades con valor superior o igual a 6.000 UT, prendas de vestir
elaboradas con cuero o pieles naturales con precio igual o superior a 1.500 UT,
los animales con fines recreativos o deportivos.
10. 10. Se establece el pago
de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios de
membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares
de acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves
indicadas en el numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de
terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
Fuente: Colegio de Contadores
Públicos de Ciudad Bolívar
Entrada en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se
Inicien durante su vigencia.
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