martes, 10 de enero de 2017

Lo Que Necesitas Saber Sobre el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras IGTF

El primero de febrero del año en curso entra en vigencia la ley que da obligación al pago del impuesto a las grandes transacciones financieras…
De acuerdo al Decreto Presidencial Nº 2.169, de fecha 30 de Diciembre de 2015, según Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario podemos extraer la siguiente información que sirve de resumen de las obligaciones de los sujetos pasivos:

¿Quienes están Obligado?

Los Contribuyentes Calificados Especiales (Aquellos contribuyentes designados por el Seniat Como Especiales, esto dependerá del los ingresos anuales).

Declaración del Impuesto:

– Los bancos retendrán y pagaran lo retenido por día.
– Las operaciones que no pasen por el banco se declararan según el calendario de pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado para contribuyentes especiales.

¿Donde se pagará?

La declaración y pago del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general.”

Contabilidad:

Debe crearse una para el débito bancario y una Cuenta de Orden para los pagos que no se realicen a través del sistema financiero, donde se refleje el impuesto para efectos de fiscalización.

IMPORTANTE

Este Impuesto no es deducible del ISLR.

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