El primero de febrero del
año en curso entra en vigencia la ley que da obligación al pago del impuesto a
las grandes transacciones financieras…
De acuerdo al Decreto
Presidencial Nº 2.169, de fecha 30 de Diciembre de 2015, según Gaceta Oficial
Nº 6.210 Extraordinario podemos extraer la siguiente información que sirve de
resumen de las obligaciones de los sujetos pasivos:
¿Quienes están Obligado?
Los Contribuyentes
Calificados Especiales (Aquellos contribuyentes designados por el Seniat Como
Especiales, esto dependerá del los ingresos anuales).
Declaración del Impuesto:
– Los bancos retendrán y
pagaran lo retenido por día.
– Las operaciones que no pasen por el banco se declararan según el calendario de pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado para contribuyentes especiales.
– Las operaciones que no pasen por el banco se declararan según el calendario de pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado para contribuyentes especiales.
¿Donde se pagará?
La declaración y pago del
impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley debe
efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración
Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general.”
Contabilidad:
Debe crearse una para el
débito bancario y una Cuenta de Orden para los pagos que no se realicen a
través del sistema financiero, donde se refleje el impuesto para efectos de
fiscalización.
IMPORTANTE
Este Impuesto no es deducible
del ISLR.
Si consideras que la
información puede ayudar a alguien por favor comparte esta información por las
redes sociales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario