martes, 10 de enero de 2017

Declaración de PNR exoneración 3000 UT (ahora son 6 mil UT pero es igual)

Como probablemente sepas, la exoneración especial de las 6 mil UT dada por el presidente, no es algo nuevo.

El año pasado hizo lo mismo, en su momento creé un video donde explicaba como hacer la declaración y viendo la norma veo que sigue siendo lo mismo, solo que en vez de ser 3 mil ut ahora son 6 mil.

Acá te dejo el video que hice en aquel momento, que te será muy útil para guiarte, ya que el principio y el procedimiento, es el mismo.

Igual, estoy preparando una conferencia en linea para ampliar la información, así que cualquier duda, déjamela en la caja de los comentarios para tomarlo en cuenta en la conferencia.


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Lo Que Necesitas Saber Sobre el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras IGTF

El primero de febrero del año en curso entra en vigencia la ley que da obligación al pago del impuesto a las grandes transacciones financieras…
De acuerdo al Decreto Presidencial Nº 2.169, de fecha 30 de Diciembre de 2015, según Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario podemos extraer la siguiente información que sirve de resumen de las obligaciones de los sujetos pasivos:

¿Quienes están Obligado?

Los Contribuyentes Calificados Especiales (Aquellos contribuyentes designados por el Seniat Como Especiales, esto dependerá del los ingresos anuales).

Declaración del Impuesto:

– Los bancos retendrán y pagaran lo retenido por día.
– Las operaciones que no pasen por el banco se declararan según el calendario de pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado para contribuyentes especiales.

¿Donde se pagará?

La declaración y pago del impuesto previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley debe efectuarse, en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia de carácter general.”

Contabilidad:

Debe crearse una para el débito bancario y una Cuenta de Orden para los pagos que no se realicen a través del sistema financiero, donde se refleje el impuesto para efectos de fiscalización.

IMPORTANTE

Este Impuesto no es deducible del ISLR.

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COMO PREPARAR UNA ESTRUCTURA DE COSTOS DE ACUERDO A LA NUEVA LEY (MI OPINIÓN)

Recientemente realizaron una reforma en la ley de costos y precios justos, que como cosa rara ha generado más confusión que otra cosa.
La más grande de todas las dudas es sobre como debemos realizar la estructura de costos ahora, ya que la nueva ley dice lo siguiente:
Artículo 21.—Sistema de Adecuación Continua de Precios. Los precios de los bienes producidos, importados o comercializados y de los servicios prestados por los sujetos de aplicación, serán calculados de acuerdo con el Sistema de Adecuación Continua de Precios, el cual contará con los elementos técnicos, científicos y humanos que se requieran, cuya rectoría la ejercerá la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Artículo 25.—Lineamientos para el Cálculo. La Superintendencia (sic) para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios. Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.
Los lineamientos establecidos conforme a lo señalado en este artículo, serán de obligatoria observancia respecto de los bienes, servicios, sectores, actividades, sujetos de aplicación o grupos de usuarios a quienes se refieran, así como para la desagregación de los respectivos costos o componentes del precio de bienes y servicios.
Artículo 26.—Determinación o Modificación de Precios. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de aplicación, o la que obtuviere de sus bases de datos o a través de terceras partes vinculadas entre sí por operaciones, y de conformidad con lo dispuesto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, proceder a determinar cualquiera de las modalidades de precio de un bien o servicio, o efectuar su modificación, de oficio o a solicitud del interesado, con carácter general o particular.
Los precios determinados y fijados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de conformidad con lo dispuesto en el encabezado de este artículo, independientemente de la modalidad o categoría de precios de que se trate, serán de obligatorio cumplimiento y se reputarán válidos salvo que el acto que los hubiere determinado o fijado fuere impugnado y tal impugnación fuere declarada con lugar.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos de regulación definidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones contenidas en esta norma.
Como puedes ver, no da una metodología clara sobre cómo determinar la estructura de costos…
Se limita a darle a la SUNDDE la facultad de ser quien mediante providencia, establecer los parámetros en para la realización de la estructura de costos.
En un artículo anterior, di a conocer los PRINCIPALES CAMBIOS EN LA PROVIDENCIA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN Y MARCAJE DE PRECIOS nos habla “más o menos“ como se debe hacer la determinación de los precios.
Sin embargo no resuelve la gran incógnita…

Cómo debemos Realizar la Estructura de Costos

Bien, luego de mucho leer la norma e investigar, me permito dar una opinión con respecto a este tema, espero que te sea útil y le saques el mayor provecho posible.
De hecho, si lo deseas, espero me dejes tu opinión al final de este artículo para que en colectivo podamos conseguir la respuesta y si consideras que puede ayudar a más personas, por favor compartelo en las redes sociales.
Continuemos…
De acuerdo a los artículos de la ley ya presentados y este otro:
Artículo 31.—Margen Máximo de Ganancia. El margen máximo de ganancia que puede corresponder a los sujetos de aplicación respecto de los precios de determinados bienes o servicios, podrá ser establecido periódicamente, atendiendo a criterios económicos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los ministerios del poder popular con competencia en las materias de comercio, industria y finanzas. Ningún margen de ganancia superará el treinta por ciento (30%) de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado en el territorio nacional.
Además de este artículo de la providencia:
Artículo 2
·         ….Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI): es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio, el sujeto de aplicación que produce o importa dicho bien.
·         Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): es el precio más alto, al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario final, en condiciones de detal.
Margen máximo de ganancia
Artículo 5
En el cálculo y determinación de cualquiera de las categorías de precios reguladas por esta Providencia, el margen máximo de ganancia permitido para cada sujeto de aplicación, observará lo establecido en el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, con los límites establecidos a continuación:
1.       El margen máximo de ganancia permitido a los importadores de bienes es de hasta veinte por ciento (20%);
2.      El margen máximo de ganancia permitido a los productores nacionales y prestadores de servicios es de treinta por ciento (30%).
Margen máximo de intermediación
Artículo 6
Independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación permitido para toda la cadena es de hasta sesenta por ciento (60%).

Mi Humilde Opinión

Creo lógico y pertinente deducir, que los únicos que van a realizar una estructura de costos como tal, son las empresas productoras, de servicios y las importadoras, lo demás, es decir el resto de la cadena distribuidora hasta el consumidor final, sólo le corresponde aplicar un porcentaje y/o la fórmula de margen de intermediación para que el precio final no exceda el 60 por ciento del precio de salida de fábrica o del importador.
Hasta cierto punto se simplificaron la vida ellos y nos la complicaron a nosotros.
Como de momento no han dado ningún parámetro para la estructura de costos de las fábricas y los importadores, y no nos dan mas ninguna otra limitación en cuanto a procedimiento, se podría creer que por ahora, se puede realizar la estructura de costo de acuerdo a las particularidades de cada empresa y negocio y lo que la contabilidad establece en su ciencia.
Espero que este artículo te haya ayudado en algo…

Si tienes alguna duda, opinión a favor o en contra (estoy abierto al debate) puedes dejarlo en la caja de comentarios.

PRINCIPALES CAMBIOS EN LA PROVIDENCIA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN Y MARCAJE DE PRECIOS

REIMPRESA: Providencia que regula la determinación, fijación y marcaje de precios
En Gaceta Oficial N° 40.776 del 27/10/2015 fue publicada, por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la reimpresión de la Providencia Administrativa N° 070/2015 del 27/10/2015, mediante la cual se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios para todos los bienes y servicios comercializados en todo el territorio nacional.
A continuación encontrará algunas de las disposiciones más relevantes contenidas en esta Providencia incorporando un aviso de “Modificado” en aquellos textos que hayan cambiado con respecto a la Providencia original.
A continuación encontrará algunas de las disposiciones más relevantes contenidas en esta Providencia.
Artículo 2
A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Providencia, se adoptan las siguientes definiciones:
·         Sujeto de aplicación: refiere a toda persona natural o jurídica de las indicadas en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
·         Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI): es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio, el sujeto de aplicación que produce o importa dicho bien.
Anterior: es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio el sujeto de aplicación que produce o importa el bien, o presta el servicio como intermediario, con el fin de comercializarlo a otro sujeto de aplicación en siguiente eslabón de la cadena de producción o comercialización.
Modificado: se eliminó el texto “o presta el servicio como intermediario, con el fin de comercializarlo a otro sujeto de aplicación en siguiente eslabón de la cadena de producción o comercialización.”
·         Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): es el precio más alto, al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario final, en condiciones de detal.
·         Precio Justo: es el precio determinado y fijado por la SUNDDE, como órgano rector en materia de costos, ganancias y precios, al cual dicha Superintendencia, expresamente, asigne la denominación “Precio Justo”.
·         Margen de Intermediación (MI): es la relación porcentual entre el PMVP y el PMVPI, como se expresa en la siguiente fórmula:
MI = ( (PMVP/PMVPI) -1)*100
El margen máximo de intermediación se calculará para toda la cadena de producción o comercialización de cada bien, independientemente del número de intermediarios que intervienen en ella.
Modificado: se cambió la metodología de cálculo, modificando la fórmula y se eliminó la categoría “servicio”, siendo únicamente aplicable para bienes.
Aspectos para la determinación de precios
Artículo 4
A los fines de la determinación y fijación de los precios cuyas categoría son reguladas en esta Providencia, la SUNDDE o el sujeto de aplicación, en su caso, tomarán en cuenta la estructura de costos del bien o servicio, el PMVPI, el margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de aplicación, el margen máximo de intermediación para toda la cadena de distribución y de comercialización y el carácter estratégico del bien para la satisfacción de los derechos esenciales del pueblo.
Margen máximo de ganancia
Artículo 5
En el cálculo y determinación de cualquiera de las categorías de precios reguladas por esta Providencia, el margen máximo de ganancia permitido para cada sujeto de aplicación, observará lo establecido en el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, con los límites establecidos a continuación:
1.    El margen máximo de ganancia permitido a los importadores de bienes es de hasta veinte por ciento (20%);
Modificado: Se eliminó la categoría “servicios” siendo únicamente aplicable para importadores de bienes.
2.    El margen máximo de ganancia permitido a los productores nacionales y prestadores de servicios es de treinta por ciento (30%).
Modificado: Se agregó en esta categoría a los prestadores de servicios nacionales.
Cuando en la determinación del precio según las categorías establecidas en esta Providencia resultare excedido el margen máximo de ganancia a que se refiere este artículo, la SUNDDE podrá efectuar el ajuste correspondiente, notificando al sujeto o sujetos de aplicación la fijación del nuevo precio.
Margen máximo de intermediación
Artículo 6
Independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación permitido para toda la cadena es de hasta sesenta por ciento (60%).
Modificado: Se eliminó el texto “El valor absoluto del margen máximo de intermediación es el resultado de sumar los valores absolutos de los márgenes máximos de ganancia que corresponden a cada sujeto de aplicación dentro de una misma cadena de distribución o comercialización. Sobre la base del valor absoluto del margen máximo de intermediación, en relación con el costo del producto, o su PMVPI, se calculará el porcentaje a que refiere el encabezado de este artículo”.
Distribución del margen de intermediación
Artículo 7
La incidencia en el margen máximo de intermediación, de los márgenes máximos de ganancia del distribuidor y el comercializador al detal, debe ajustarse a los usos en la comercialización del bien o servicio del cual se trate.
En ningún caso, el margen máximo de ganancia del distribuidor, por unidad de producto, puede ser mayor al margen máximo de ganancia del comercializador al detal.
Obligación de fijación y marcaje
Artículo 11
El marcaje del PMVP y del precio justo es obligatorio para todos los sujetos de aplicación, respecto de todos los productos, bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, de acuerdo a las condiciones expresadas en la presente Providencia para dichas categorías de precios.
Ningún bien o servicio podrá ser ofrecido comercialmente sin que su PMVP o su precio justo, según correspondiere, hubiere sido fijado y resultare visible y oportuno para el conocimiento de todo posible adquirente, de conformidad con lo estipulado en la presente Providencia.
Modalidades de marcaje
Artículo 12
El marcaje del PMVP o el precio justo se hará mediante una de las tres modalidades indicadas en este artículo, atendiendo a la naturaleza del bien o servicios, según el orden de prelación o preferencia que se indica:
1.     Rotulado en el cuerpo del bien.
2.     Estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
3.     Listado impreso.
La selección de la modalidad de marcaje no es optativa, debiendo implementarse el rotulado en el cuerpo del bien como modalidad preferente, salvo que ello no fuera posible en razón de las características físicas del bien, su presentación o las condiciones usuales de su comercialización. En dicho caso, la modalidad a aplicar será el estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
Prohibición de doble marcaje y enmiendas
Artículo 18
En ningún caso se podrá marcar más de un PMVP en un mismo bien o servicio, remover las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados. Si se detectan tachaduras o enmiendas, o se han fijado en listas PMVP superiores a los marcados los sujetos de aplicación serán objeto de las sanciones de ley.
Anterior: En ningún caso se podrá marcar más de un PMVP en un mismo bien o servicio, remover etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados. 
En caso de productos marcados con más de una PMVP, el sujeto de aplicación está obligado a venderlo al menor valor.
Modificado: Se agregó el texto “Si se detectan tachaduras o enmiendas, o se han fijado en listas PMVP superiores a los marcados los sujetos de aplicación serán objeto de las sanciones de ley”. Además se eliminó el texto “En caso de productos marcados con más de una PMVP, el sujeto de aplicación está obligado a venderlo al menor valor.”
Marco sancionatorio
Artículo 19
Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia, serán sancionados conforme a los establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Disposición Derogatoria
Única
Se derogan todas las disposiciones que contraríen lo aquí establecido. Las denominaciones previstas en normativas anteriores a la presente Providencia relativas al precio que se fija y al marcaje para los bienes y servicios destinados al usuario final deberán adaptarse a lo aquí dispuesto.
Disposición Final
Primera
El contenido de la presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación.
Material realizado y cortesía de:

Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C.
Firma miembro de Moore Stephens International Limited
Gerencia de Relaciones Institucionales
Unidad de Divulgación

NUEVA LEY… CESTATICKET SOCIALISTAS + VIDEO

El pasado 23 de octubre aprobaron en Gaceta Oficial 40773 la nueva norma que regula el bono alimenticio en Venezuela, la ahora llamada Ley del CestaTicket Socialista.
En ella se reflejan varios cambios, tanto en las formalidades como monetario…
Entre ellos podemos encontrar que ahora se debe pagar 1,5 UT por jornada y que ahora se calcula en función de 30 días al mes, lo cual significa un incremento importante.
También tenemos el título CestaTicket Socialista, el cual debe ir impreso tanto en los cupones como en las tarjetas electrónicas y en mi opinión creo que hubiese sido interesante que también nos obligaran a colocarlo en las comidas para aquellos que dan el bono de esa forma :s.
Pero mejor no lo digo muy duro porque capaz y me escuchan ;)…
Ahora bien, el pasado sábado 31 de octubre realice una conferencia virtual sobre este tema y deseo dejarte acá la grabación para que lo vuelvas a ver si asististe en vivo o si no lo hiciste, puedas aprovechar.
Fe de errata: en el video se cometió 2 errores, el primero digo que las personas con mas de salarios mínimos no reciben el bono alimenticio, pero en la realidad, es que la ley nueva no menciona límites y por ende se entiende que es para todos por igual, aunque esto lo aclaro también en la sesión de preguntas pero muchos no escucharon esa parte.
El segundo error es cuando hablo de las jornadas laborales inferiores, como el reglamento sigue vigente, se entiende que el art. 17 y 18 siguen válido y estos hablan sobre el prorrateo por hora del bono, salvo cuando se da con comida, ya que no se puede dar media comida ni un cuarto de comida, sino que se da una comida completa sea cual sea el caso.

Por favor discúlpame por el error 

CONTRATOS LABORALES

Una de las principales herramientas laborales para proteger tanto al trabajador como a los patrono, son los contratos de trabajo, sin embargo, existen muchas problemas alrededor de este asunto.
Irónicamente, esto podría solucionarse con un mínimo de conocimiento y la asesoría adecuada…
El pasado 26 de septiembre realice una conferencia virtual, en celebración del mes aniversario de los contadores públicos en Venezuela, sobre este tema que me parece de vital importancia.
Acá te dejo la grabación para que le saque el mayor provecho ;)…



COMO REALIZAR EL ARCHIVO XML PARA DECLARAR RETENCIONES DE ISLR

En este mini curso en honor al mes aniversario de los contadores públicos en Venezuela, veremos como se debe llenar el archivo en excel que da el seniat para prepar el XML que se sube en el portal a la hora de declarar las retenciones.
Ademas, también veremos en este mini curso lo siguiente:
1.    Buscar la ruta de salida del XML cuando actives el macro.
2.    Como calcula el sustraendo en las retenciones de las personas naturales.
3.    Donde descargar el archivo de excel dentro del portal del seniat.
4.    Igualmente las guías para que tengas a la mano los códigos de las actividades sujetas a retenciones.