En Gaceta Oficial Nº 39.795 de fecha 08/11/2011
Fue publicada la Providencia Administrativa Nº 071 de la misma
fecha, mediante la cual se establecen las Normas Generales de Emisión de
Facturas y Otros Documentos. Algunos elementos destacables son:
·
Se prevé periodo de 2 años para la emisión de normas
adicionales a otras transacciones allí especificadas;
·
se otorga 2 meses calendario para que los nuevos obligados al
uso de maquinas fiscales las implementen, previendo cumplimiento progresivo para
caso de contribuyentes con mas de un establecimiento o sucursal;
·
los documentos que se emitan en materia de alcohol y especies
alcohólicas deben cumplir con esta Providencia;
·
los sujetos pasivos tendrán la facultad de usar al mismo tiempo
más de un medio de emisión de facturas y otro documentos en cierta
circunstancia;
·
se prevé el que se emitan normas para enajenación y uso de
maquinas expendedoras de bienes y servicios;
·
se incorporan nuevos obligados al uso de máquinas fiscales;• se
dispone el que los entes públicos nacionales puedan obviar la generación de
copias en caso que se generen mas de 5 mil facturas;
·
rige en materia de certificación de débitos fiscales exonerados;
·
se mantiene la vigencia de las Providencias nros. 603,0474 y
0456.
·
La presente Providencia entra en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Oficial y deroga expresamente a la Providencia
Administrativa Nº 0257 de fecha 19/08/2008 publicada en Gaceta Oficial Nº
38.997 de la misma fecha.
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