Con la reforma de la ley
de impuesto sobre la renta decretada por el ejecutivo nacional, muchas personas
han les ha invadido la incertidumbre por no saber cuales son los cambios que se
realizaron.
Realizando mi trabajo de
investigación sobre la materia, encontré que el colegio de contadores de Ciudad
Bolívar publicaron en su sitio web los 10 principales cambios.
En esta oportunidad quiero
compartir dicho material que encontré contigo…
A continuación los principales cambios de la Ley de Impuesto sobre
la Renta, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de
noviembre de 2014
1. Se elimina el numeral 10
del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin
fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se
mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).
2. Se modifica el numeral 1
del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al
cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono,
entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT.
3. Se incluye en el artículo
27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la
pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta,
sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la
renta.
4. Se modifica el artículo 31
de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación
de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea
cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del
gravamen el bono de alimentación y los viáticos.
5. Se modifica el artículo
55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25%
del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las
pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la
pérdida. En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización
de las pérdidas.
6. Se elimina el traslado de
pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley
actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.
7. Se incorpora un nuevo párrafo
en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en
las instituciones financieras y en las empresas de seguro.
8. Se establece el uso del
Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley
actual indicaba que debía utilizarse el IPC.
9. Se incorpora un nuevo
artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica podrá ser
establecida por el Ejecutivo Nacional
10. Se incluye un artículo que
indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que
deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de
seguros por su exclusión del ajuste por inflación.
Entrada en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se
Inicien durante su vigencia.
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