Como probablemente sepas, la exoneración especial de las 6 mil UT dada por el presidente, no es algo nuevo.
El año pasado hizo lo mismo, en su momento creé un video donde explicaba como hacer la declaración y viendo la norma veo que sigue siendo lo mismo, solo que en vez de ser 3 mil ut ahora son 6 mil.
Acá te dejo el video que hice en aquel momento, que te será muy útil para guiarte, ya que el principio y el procedimiento, es el mismo.
Igual, estoy preparando una conferencia en linea para ampliar la información, así que cualquier duda, déjamela en la caja de los comentarios para tomarlo en cuenta en la conferencia.
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buenas tardes me gustaría me facilitaran enviando a mi correo fulviarpr@gmail.com el archivo de excel adjunto a este video.
ResponderEliminarBuenas tardes Lcdo. Orlando Ruiz, la presente es para indicarle que estoy interesado en los cursos, pero le llamo al número de Digitel que publicó y desconozco las causas por la cual no atiende, es que necesito también su número de RIF para hacer la respectiva transferencia vía online. Gracias. René Bártoli. bartoliconsorcio@gmail.com.
ResponderEliminarBuenas tardes orlando.. observando tu video... te recomiendo que entres de nuevo al sistema ya que hay una modificacion dentro del mismo donde ya existe una casilla para colocar el monto del decreto....
ResponderEliminary este procedimiento que el año pasado era valido para este año ya no es tan valido debido a la modificacion en sistema donde ya se puede ingresas la exonerado del pago decretado por el ejecutivo...
ResponderEliminarEL tratamiento para este año en el portal es diferente, porque te lleva directamente a la declaración y evitas varias paginas de la declaración, adicional indican que el monto a colocar en la declaración, será al restar la exoneracion
ResponderEliminarexcelente vídeo.... me ayuda mucho ya que no tengo mucho tiempo graduada y necesito estar al día con las actualizaiones tributarias, entre otros
ResponderEliminarHola, en el caso de persona natural con pensión y/o jubilada y asalariada, saben como se hace?. Gracias
ResponderEliminarBuenas noches, cono sería el caso de una persona que cobre pensión, sea asalariada y además tengra ingresos como independiente?
ResponderEliminarExcelente explicación Lic. Orlando, aclaro todas mis dudas... Gracias..
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