Recientemente realizaron
una reforma en la ley de costos y precios justos, que como cosa rara ha
generado más confusión que otra cosa.
La más grande de todas las
dudas es sobre como debemos realizar la estructura de costos ahora, ya que la
nueva ley dice lo siguiente:
Artículo 21.—Sistema de Adecuación Continua de Precios. Los
precios de los bienes producidos, importados o comercializados y de los
servicios prestados por los sujetos de aplicación, serán calculados de acuerdo
con el Sistema de Adecuación Continua de Precios, el cual contará con los
elementos técnicos, científicos y humanos que se requieran, cuya rectoría la
ejercerá la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos.
Artículo 25.—Lineamientos para el Cálculo. La
Superintendencia (sic) para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá
establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros
de referencia utilizados para fijar precios. Dichos lineamientos pueden tener
carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las
condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.
Los lineamientos
establecidos conforme a lo señalado en este artículo, serán de obligatoria
observancia respecto de los bienes, servicios, sectores, actividades, sujetos
de aplicación o grupos de usuarios a quienes se refieran, así como para la
desagregación de los respectivos costos o componentes del precio de bienes y
servicios.
Artículo 26.—Determinación o Modificación de Precios. La
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos
podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de aplicación,
o la que obtuviere de sus bases de datos o a través de terceras partes
vinculadas entre sí por operaciones, y de conformidad con lo dispuesto en este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, proceder a determinar
cualquiera de las modalidades de precio de un bien o servicio, o efectuar su
modificación, de oficio o a solicitud del interesado, con carácter general o
particular.
Los precios
determinados y fijados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos de conformidad con lo dispuesto en el encabezado de
este artículo, independientemente de la modalidad o categoría de precios de que
se trate, serán de obligatorio cumplimiento y se reputarán válidos salvo que el
acto que los hubiere determinado o fijado fuere impugnado y tal impugnación fuere
declarada con lugar.
La Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá establecer la
obligación o los criterios, para que los sujetos de regulación definidos en
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, coloquen en sus listas
de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los
precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las
disposiciones contenidas en esta norma.
Como puedes ver, no da una
metodología clara sobre cómo determinar la estructura de costos…
Se limita a darle a la
SUNDDE la facultad de ser quien mediante providencia, establecer los parámetros
en para la realización de la estructura de costos.
En un artículo anterior, di a conocer los PRINCIPALES
CAMBIOS EN LA PROVIDENCIA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN Y MARCAJE DE
PRECIOS nos
habla “más o menos“
como se debe hacer la determinación de los precios.
Sin embargo no resuelve la
gran incógnita…
Cómo debemos Realizar la Estructura de Costos
Bien, luego de mucho leer la norma e investigar, me permito dar
una opinión con respecto a este tema, espero que te sea útil y le saques el
mayor provecho posible.
De
hecho, si lo deseas, espero me dejes tu opinión al final de este artículo para
que en colectivo podamos conseguir la respuesta y si consideras que puede
ayudar a más personas, por favor compartelo en las redes sociales.
Continuemos…
De acuerdo a los artículos de la ley ya presentados y este otro:
Artículo 31.—Margen Máximo de
Ganancia. El margen máximo de ganancia
que puede corresponder a los sujetos de aplicación respecto de los precios de
determinados bienes o servicios, podrá ser establecido periódicamente,
atendiendo a criterios económicos de la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomando en consideración las
recomendaciones emanadas de los ministerios del poder popular con competencia
en las materias de comercio, industria y finanzas. Ningún margen de ganancia
superará el treinta por ciento (30%) de la estructura
de costos del bien producido o servicio prestado en
el territorio nacional.
Además de este artículo de la providencia:
Artículo 2
·
….Precio Máximo de Venta del
Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI): es el precio más alto,
expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio, el
sujeto de aplicación que produce o importa dicho bien.
·
Precio Máximo de Venta al Público
(PMVP): es el precio más alto, al cual puede ser comercializado un bien o
servicio al usuario final, en condiciones de detal.
Margen máximo de
ganancia
Artículo 5
En el cálculo y determinación de cualquiera de las categorías de precios reguladas por esta Providencia, el margen máximo de ganancia permitido para cada sujeto de aplicación, observará lo establecido en el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, con los límites establecidos a continuación:
En el cálculo y determinación de cualquiera de las categorías de precios reguladas por esta Providencia, el margen máximo de ganancia permitido para cada sujeto de aplicación, observará lo establecido en el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, con los límites establecidos a continuación:
1.
El margen máximo de ganancia
permitido a los importadores de bienes es de hasta veinte por ciento (20%);
2.
El margen máximo de ganancia
permitido a los productores nacionales y prestadores de servicios es de treinta
por ciento (30%).
Margen máximo de
intermediación
Artículo 6
Independientemente
del número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o
comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación
permitido para toda la cadena es de hasta sesenta por ciento (60%).
Mi Humilde Opinión
Creo lógico y pertinente
deducir, que los únicos que van a realizar una estructura de costos como tal,
son las empresas productoras, de servicios y las importadoras, lo demás, es
decir el resto de la cadena distribuidora hasta el consumidor final, sólo le
corresponde aplicar un porcentaje y/o la fórmula de margen de intermediación
para que el precio final no exceda el 60 por ciento del precio de salida de
fábrica o del importador.
Hasta cierto punto se simplificaron
la vida ellos y nos la complicaron a nosotros.
Como de momento no han
dado ningún parámetro para la estructura de costos de las fábricas y los
importadores, y no nos dan mas ninguna otra limitación en cuanto a
procedimiento, se podría creer que por ahora, se puede realizar la estructura
de costo de acuerdo a las particularidades de cada empresa y negocio y lo que
la contabilidad establece en su ciencia.
Espero que este artículo
te haya ayudado en algo…
Si tienes alguna duda,
opinión a favor o en contra (estoy abierto al debate) puedes dejarlo en la caja
de comentarios.
SALUDS ME PUEDES ENVIAR LA PLANTILLA DE COSTOS
ResponderEliminarQue bueno, si está a su alcance por favor envíame una plantilla de preparacion de estados financieros.
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