martes, 10 de enero de 2017

COMO PREPARAR UNA ESTRUCTURA DE COSTOS DE ACUERDO A LA NUEVA LEY (MI OPINIÓN)

Recientemente realizaron una reforma en la ley de costos y precios justos, que como cosa rara ha generado más confusión que otra cosa.
La más grande de todas las dudas es sobre como debemos realizar la estructura de costos ahora, ya que la nueva ley dice lo siguiente:
Artículo 21.—Sistema de Adecuación Continua de Precios. Los precios de los bienes producidos, importados o comercializados y de los servicios prestados por los sujetos de aplicación, serán calculados de acuerdo con el Sistema de Adecuación Continua de Precios, el cual contará con los elementos técnicos, científicos y humanos que se requieran, cuya rectoría la ejercerá la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Artículo 25.—Lineamientos para el Cálculo. La Superintendencia (sic) para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios. Dichos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.
Los lineamientos establecidos conforme a lo señalado en este artículo, serán de obligatoria observancia respecto de los bienes, servicios, sectores, actividades, sujetos de aplicación o grupos de usuarios a quienes se refieran, así como para la desagregación de los respectivos costos o componentes del precio de bienes y servicios.
Artículo 26.—Determinación o Modificación de Precios. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá, sobre la base de la información aportada por los sujetos de aplicación, o la que obtuviere de sus bases de datos o a través de terceras partes vinculadas entre sí por operaciones, y de conformidad con lo dispuesto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, proceder a determinar cualquiera de las modalidades de precio de un bien o servicio, o efectuar su modificación, de oficio o a solicitud del interesado, con carácter general o particular.
Los precios determinados y fijados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de conformidad con lo dispuesto en el encabezado de este artículo, independientemente de la modalidad o categoría de precios de que se trate, serán de obligatorio cumplimiento y se reputarán válidos salvo que el acto que los hubiere determinado o fijado fuere impugnado y tal impugnación fuere declarada con lugar.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá establecer la obligación o los criterios, para que los sujetos de regulación definidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, coloquen en sus listas de precios o en el marcaje de los productos una leyenda indicando que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con las disposiciones contenidas en esta norma.
Como puedes ver, no da una metodología clara sobre cómo determinar la estructura de costos…
Se limita a darle a la SUNDDE la facultad de ser quien mediante providencia, establecer los parámetros en para la realización de la estructura de costos.
En un artículo anterior, di a conocer los PRINCIPALES CAMBIOS EN LA PROVIDENCIA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN Y MARCAJE DE PRECIOS nos habla “más o menos“ como se debe hacer la determinación de los precios.
Sin embargo no resuelve la gran incógnita…

Cómo debemos Realizar la Estructura de Costos

Bien, luego de mucho leer la norma e investigar, me permito dar una opinión con respecto a este tema, espero que te sea útil y le saques el mayor provecho posible.
De hecho, si lo deseas, espero me dejes tu opinión al final de este artículo para que en colectivo podamos conseguir la respuesta y si consideras que puede ayudar a más personas, por favor compartelo en las redes sociales.
Continuemos…
De acuerdo a los artículos de la ley ya presentados y este otro:
Artículo 31.—Margen Máximo de Ganancia. El margen máximo de ganancia que puede corresponder a los sujetos de aplicación respecto de los precios de determinados bienes o servicios, podrá ser establecido periódicamente, atendiendo a criterios económicos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los ministerios del poder popular con competencia en las materias de comercio, industria y finanzas. Ningún margen de ganancia superará el treinta por ciento (30%) de la estructura de costos del bien producido o servicio prestado en el territorio nacional.
Además de este artículo de la providencia:
Artículo 2
·         ….Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI): es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio, el sujeto de aplicación que produce o importa dicho bien.
·         Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): es el precio más alto, al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario final, en condiciones de detal.
Margen máximo de ganancia
Artículo 5
En el cálculo y determinación de cualquiera de las categorías de precios reguladas por esta Providencia, el margen máximo de ganancia permitido para cada sujeto de aplicación, observará lo establecido en el artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, con los límites establecidos a continuación:
1.       El margen máximo de ganancia permitido a los importadores de bienes es de hasta veinte por ciento (20%);
2.      El margen máximo de ganancia permitido a los productores nacionales y prestadores de servicios es de treinta por ciento (30%).
Margen máximo de intermediación
Artículo 6
Independientemente del número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación permitido para toda la cadena es de hasta sesenta por ciento (60%).

Mi Humilde Opinión

Creo lógico y pertinente deducir, que los únicos que van a realizar una estructura de costos como tal, son las empresas productoras, de servicios y las importadoras, lo demás, es decir el resto de la cadena distribuidora hasta el consumidor final, sólo le corresponde aplicar un porcentaje y/o la fórmula de margen de intermediación para que el precio final no exceda el 60 por ciento del precio de salida de fábrica o del importador.
Hasta cierto punto se simplificaron la vida ellos y nos la complicaron a nosotros.
Como de momento no han dado ningún parámetro para la estructura de costos de las fábricas y los importadores, y no nos dan mas ninguna otra limitación en cuanto a procedimiento, se podría creer que por ahora, se puede realizar la estructura de costo de acuerdo a las particularidades de cada empresa y negocio y lo que la contabilidad establece en su ciencia.
Espero que este artículo te haya ayudado en algo…

Si tienes alguna duda, opinión a favor o en contra (estoy abierto al debate) puedes dejarlo en la caja de comentarios.

2 comentarios:

  1. SALUDS ME PUEDES ENVIAR LA PLANTILLA DE COSTOS

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  2. Que bueno, si está a su alcance por favor envíame una plantilla de preparacion de estados financieros.

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