Como quizás ya sepas, el BCV anda con rebeldía...
OTRA VEZ :s
Por lo que no ha publicado los nuevos indices para poder hacer el ajuste por inflación en la declaración 2016.
La misma gracia que el año pasado, por esta razón decidí traerte este video que te puede despejar las dudas y guiarte en esta locura que vivimos como asesores tributarios.
OTRA VEZ :s
Por lo que no ha publicado los nuevos indices para poder hacer el ajuste por inflación en la declaración 2016.
La misma gracia que el año pasado, por esta razón decidí traerte este video que te puede despejar las dudas y guiarte en esta locura que vivimos como asesores tributarios.
En este video,
estaré conversando sobre la BA VEN NIN 02 específicamente el párrafo 18 que
trata sobre la estimación de los INPC.
¿Que debemos hacer
si no se han publicado los INPC?
La federación en busca de
dar respuesta a esta interrogante, publico una edición del boletín de
aplicación 02, en donde se exponen 2 opciones, la primera esta en el párrafo 17
que es el método con el que estoy de acuerdo, pero está el párrafo 18 que es el
mas probable que usen mas por su simplicidad y bajo costo, pero en mi humilde
opinión, no me parece pues es inapropiado para reflejar la situación tan
caótica que vive nuestra economía.
Ojo: no quiero menospreciar la labor del colegio, al contrario,
sin embargo no quiere decir que siempre esté de acuerdo e invito a que todos
nosotros mas que simplemente decir si se esta de acuerdo o no, es aportar idea
y puedes dar la tuya al final de la página en la caja de comentarios.
Si consideras que la información puede ayudar a alguien por favor comparte esta información por las redes sociales.
Puedes dejar tus dudas y comentarios en la caja al final de esta página.
Buenos dias Orlando como estas? en relación a los indices te comento que fui al Seniat, y alli me dijeron que no se harian ajustes por inflación porque el BCV no ha publicado indices y el ultimo que publico que sigue consecutivamente en el año 2016 daria uno Ejemplo: 1752.10/1752.10= 1
ResponderEliminarORLANDO NO ENTENDÍ MUY BIEN LO DEL FACTOR AL FINAL... COMO DETERMINAS EL 1.79586 SALUDOS
ResponderEliminarBuenas Tardes Lcdo, difiero un poco con usted en la interpretación, porque luego de calcular el primer INPC estimado por la BA ven NIF 02 parrafo 18, debemos hacer de nuevo el procedimiento para el siguiente mes. Espero estar en lo correcto. Saludos. Alba Berbesi
ResponderEliminarBuenas tardes Licenciado Orlando. Hasta donde tengo entendido podrìamos trabajar con el INPC promedio. Ahora no entiendo lo del comentario de Unknown de que en Seniat le dijeron no aplicar ajustes por inflaciòn, los ùnicos que no lo deben hacer de acuerdo a la reforma son los Bancos, Seguros y Contribuyentes Especiales....entonces? que locura.
ResponderEliminarLicenciados asistí al SENIAT y al RNC a consultar sobre este tema y la opinión de ellos es que se debe esperar la publicación del BCV están en desacuerdo de aplicar cualquier metodología recomendada por la FCCPV los contribuyentes especiales no deben calcular el API para declarar y los restantes deben esperar la publicacion ya que tienen como fecha limite para declarar el 31-03-2017
ResponderEliminarMi opinión es que cualquiera puede ser: el mismo,por boletín,esperar, al final la declaración debe hacerse y seria lo mas importante por cumplimiento de un deber formal,al final podemos sustituirla después. pero me inclino por el boletín ya que de alguna forma estoy cumpliendo con el principio de prudencia a nivel fiscal porque podría disminuir o aumentar el pago de impuesto.
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