REIMPRESA: Providencia que
regula la determinación, fijación y marcaje de precios
En Gaceta Oficial N°
40.776 del 27/10/2015 fue publicada, por parte de la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), la reimpresión de la
Providencia Administrativa N° 070/2015 del 27/10/2015, mediante la cual se
regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios
para todos los bienes y servicios comercializados en todo el territorio
nacional.
A continuación encontrará
algunas de las disposiciones más relevantes contenidas en esta Providencia
incorporando un aviso de “Modificado” en aquellos textos que hayan cambiado con
respecto a la Providencia original.
A continuación encontrará
algunas de las disposiciones más relevantes contenidas en esta Providencia.
Artículo 2
A los efectos de la
aplicación e interpretación de la presente Providencia, se adoptan las
siguientes definiciones:
·
Sujeto de aplicación: refiere a toda persona natural o jurídica
de las indicadas en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos.
·
Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador
Intermediario (PMVPI): es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede
asignar a determinado bien o servicio, el sujeto de aplicación que produce o
importa dicho bien.
Anterior: es el precio más
alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio
el sujeto de aplicación que produce o importa el bien, o presta el servicio
como intermediario, con el fin de comercializarlo a otro sujeto de aplicación
en siguiente eslabón de la cadena de producción o comercialización.
Modificado: se eliminó el texto
“o presta el servicio como intermediario, con el fin de comercializarlo a otro
sujeto de aplicación en siguiente eslabón de la cadena de producción o comercialización.”
·
Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): es el precio más alto,
al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario final, en
condiciones de detal.
·
Precio Justo: es el precio determinado y fijado por la SUNDDE,
como órgano rector en materia de costos, ganancias y precios, al cual dicha
Superintendencia, expresamente, asigne la denominación “Precio Justo”.
·
Margen de Intermediación (MI): es la relación porcentual entre
el PMVP y el PMVPI, como se expresa en la siguiente fórmula:
MI = ( (PMVP/PMVPI)
-1)*100
El margen máximo de
intermediación se calculará para toda la cadena de producción o
comercialización de cada bien, independientemente del número de intermediarios
que intervienen en ella.
Modificado: se cambió la metodología de cálculo, modificando
la fórmula y se eliminó la categoría “servicio”, siendo únicamente aplicable
para bienes.
Aspectos para la
determinación de precios
Artículo 4
A los fines de la determinación y fijación de los precios cuyas categoría son
reguladas en esta Providencia, la SUNDDE o el sujeto de aplicación, en su caso,
tomarán en cuenta la estructura de costos del bien o servicio, el PMVPI, el
margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de aplicación, el margen
máximo de intermediación para toda la cadena de distribución y de
comercialización y el carácter estratégico del bien para la satisfacción de los
derechos esenciales del pueblo.
Margen máximo de ganancia
Artículo 5
En el cálculo y determinación de cualquiera de las categorías de precios reguladas
por esta Providencia, el margen máximo de ganancia permitido para cada sujeto
de aplicación, observará lo establecido en el artículo 37 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, con los límites
establecidos a continuación:
1. El margen máximo de
ganancia permitido a los importadores de bienes es de hasta veinte por ciento
(20%);
Modificado: Se eliminó la
categoría “servicios” siendo únicamente aplicable para importadores de bienes.
2. El margen máximo de
ganancia permitido a los productores nacionales y prestadores de servicios es
de treinta por ciento (30%).
Modificado: Se agregó en esta
categoría a los prestadores de servicios nacionales.
Cuando en la determinación
del precio según las categorías establecidas en esta Providencia resultare
excedido el margen máximo de ganancia a que se refiere este artículo, la SUNDDE
podrá efectuar el ajuste correspondiente, notificando al sujeto o sujetos de
aplicación la fijación del nuevo precio.
Margen máximo de
intermediación
Artículo 6
Independientemente del
número de intermediarios que intervengan en la cadena de distribución o
comercialización de un bien o servicio, el margen máximo de intermediación
permitido para toda la cadena es de hasta sesenta por ciento (60%).
Modificado: Se eliminó el texto “El valor absoluto del margen
máximo de intermediación es el resultado de sumar los valores absolutos de los
márgenes máximos de ganancia que corresponden a cada sujeto de aplicación
dentro de una misma cadena de distribución o comercialización. Sobre la base
del valor absoluto del margen máximo de intermediación, en relación con el
costo del producto, o su PMVPI, se calculará el porcentaje a que refiere el
encabezado de este artículo”.
Distribución del margen de
intermediación
Artículo 7
La incidencia en el margen máximo de intermediación, de los márgenes máximos de
ganancia del distribuidor y el comercializador al detal, debe ajustarse a los
usos en la comercialización del bien o servicio del cual se trate.
En ningún caso, el margen
máximo de ganancia del distribuidor, por unidad de producto, puede ser mayor al
margen máximo de ganancia del comercializador al detal.
Obligación de fijación y
marcaje
Artículo 11
El marcaje del PMVP y del precio justo es obligatorio para todos los
sujetos de aplicación, respecto de todos los productos, bienes y servicios
comercializados en el territorio nacional, de acuerdo a las condiciones
expresadas en la presente Providencia para dichas categorías de precios.
Ningún bien o servicio
podrá ser ofrecido comercialmente sin que su PMVP o su precio justo, según
correspondiere, hubiere sido fijado y resultare visible y oportuno para el
conocimiento de todo posible adquirente, de conformidad con lo estipulado en la
presente Providencia.
Modalidades de marcaje
Artículo 12
El marcaje del PMVP o el precio justo se hará mediante una de las tres
modalidades indicadas en este artículo, atendiendo a la naturaleza del bien o
servicios, según el orden de prelación o preferencia que se indica:
1. Rotulado
en el cuerpo del bien.
2. Estampado
mediante etiqueta autoadhesiva.
3. Listado
impreso.
La selección de la
modalidad de marcaje no es optativa, debiendo implementarse el rotulado en el
cuerpo del bien como modalidad preferente, salvo que ello no fuera posible en
razón de las características físicas del bien, su presentación o las
condiciones usuales de su comercialización. En dicho caso, la modalidad a
aplicar será el estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
Prohibición de doble
marcaje y enmiendas
Artículo 18
En ningún caso se podrá marcar más de un PMVP en un mismo bien o servicio,
remover las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni
fijar en listas precios superiores a los marcados. Si se detectan tachaduras o
enmiendas, o se han fijado en listas PMVP superiores a los marcados los sujetos
de aplicación serán objeto de las sanciones de ley.
Anterior: En ningún caso
se podrá marcar más de un PMVP en un mismo bien o servicio, remover etiquetas,
tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios
superiores a los marcados.
En caso de productos marcados
con más de una PMVP, el sujeto de aplicación está obligado a venderlo al menor
valor.
Modificado: Se agregó el texto
“Si se detectan tachaduras o enmiendas, o se han fijado en listas PMVP
superiores a los marcados los sujetos de aplicación serán objeto de las
sanciones de ley”. Además se eliminó el texto “En caso de productos marcados
con más de una PMVP, el sujeto de aplicación está obligado a venderlo al menor
valor.”
Marco sancionatorio
Artículo 19
Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia, serán
sancionados conforme a los establecido en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Disposición Derogatoria
Única
Se derogan todas las disposiciones que contraríen lo aquí establecido. Las
denominaciones previstas en normativas anteriores a la presente Providencia
relativas al precio que se fija y al marcaje para los bienes y servicios
destinados al usuario final deberán adaptarse a lo aquí dispuesto.
Disposición Final
Primera
El contenido de la presente Providencia entrará en vigencia a partir de su
publicación.
Material realizado y cortesía de:
Cifuentes, Lemus &
Asociados, S.C.
Firma miembro de Moore Stephens International Limited
Gerencia de Relaciones Institucionales
Unidad de Divulgación